REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA GOYO DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.4.414.690, de este domicilio, asistida por el abogado ALFREDO DE JESÚS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.114, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio La Playita Vía Duaca, Sector Pampero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, que mide CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por el Señor Segundo Lozada, SUR: Sector La Llanada y parte de Toroy, ESTE: con terrenos propiedad de Segundo Lozada Atacho y OESTE: con bienhechurías propiedad de Segundo Lozada Atacho. Las bienhechurías constan: de una casa, edificadas con paredes de bloques y arcillas, techo de zinc y abestro, piso de cemento y cerámica, dividida en cocina-comedor, dos cuartos, sala-recibo, dos corredores, dos portones de hierro, puertas y ventanas de hierro, una de madera, un tanque, para almacenamiento de agua con capacidad de 17.000 litros. Todo con un valor de TREINTA Millones de Bolivares (Bs. 30.000.000,00).---------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS GIMENEZ Y KRISTEL CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.610.883 Y 8.103.943, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA VICTORIA GOYO DE ALMAO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/d.a