REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-003911
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE PEÑA ALDAZORO Y MILAGROS GONZALEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.622.540 y 12.701.665, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Inpreabogado No.8.203, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 46, cruce con la carrera 27, antes Municipio Concepción hoy Parroquia Concepción, antes Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, actualmente con nueva nomenclatura ubicada en la carrera 27 entre calles 45 y 46, al lado de la casa N° 45-83, las cuales pertenecen a la sociedad conyugal según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (267,44MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,13mts, con terrenos ocupados por Abdón Catarí; SUR: En línea de 6,55 mts, con la carrera 27 que es su frente; ESTE: En línea de 13, 10mts, con terrenos ocupados por Antonio Peña; y OESTE: en línea de 13,45 mts, con terrenos ocupados por Antonio Peña. Las bienhechurías consisten en: una casa de dos plantas: en la planta baja, tres habitaciones, una sala, una cocina y un comedor empotrado, una escalera, dos baños, un garaje, y en la planta alta, cuatro habitaciones, dos baños, una sala de estar y un área de servicio, construida con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, cercada con su misma estructura. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo).---------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DERNADIA CLARA Y ERIC MALTEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.985.574 Y 22.328.540, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JAVIER JOSE PEÑA ALDAZORO Y MILAGROS GONZALEZ DE PEÑA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a