REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015569
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERNANDEZ MUJICA MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.886.269, de este domicilio, asistida por la abogada ARANELL AÑEZ VILLARREAL, Inpreabogado No. 108.731, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 120 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6 Mts colindante con Daniel Alvarado. SUR: en línea de 6 Mts con calle 9. ESTE: En línea de 20 Mts colindante con Luis Silva y OESTE: en línea de 20 Mts colindante con Dayana Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, con estructura de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constituida por dos cuartos, sala, recibo, un baño con pozo séptico.- Ubicado en la calle 9 entre 2 y 3 A sector 24 de Junio No. 2-85, de la urbanización El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIO FONSECA y CARMEN LUISA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.543.942 y 2.919.307, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERNANDEZ MUJICA MARIA ALEJANDRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.