REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008273
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.946.217, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide 27 Mts de frente por 20 de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 3 que es su frente. SUR: con terrenos ocupados por Mixaida de Mendoza. ESTE: con terrenos ocupados por Aleida Hernández y OESTE: con terrenos ocupados por Nubia García. Las bienhechurías consisten en una construcción de bloque, techo de zinc, tres ventanas, dos puertas, piso de cemento, con dos construcciones de 1.60 M2, 2.60 Mts2 respectivamente. Ubicado en Urbanización El Pampero, Sector Vicente Rivero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ENDER SANCHEZ AGUIRRE y NELLY PARRA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.232.698 y 4.073.425 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CECILIA DEL CARMEN MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.