REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006270
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGRIMIRA PEREZ MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.3.786.283, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado VICTOR PACHECO, Inpreabogado No. 96.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Caserío Sabaneta de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, el cual mide CUATROCIENTOS DIEZ MIL METROS CUADRADOS (el cual hace 41 Hectáreas) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: coordenadas de los puntos P-5 1056112, P-6 1056302, P-7 10566446, P-8 1056289 UTM tomadas con GPS con terrenos ocupados por Alexander Hurtado y la quebrada Macanillal; SUR: coordenadas de los puntos P-1 1056003, P-2 1056004, P-3 1056063, P-4 1056000 UTM tomadas con GPS con terrenos ocupados por Nerio Escobar; ESTE: coordenadas de los puntos P-4 105600 P-5 1056112 UTM tomadas con GPS, el Río Morador; Y OESTE: P-8 1056289, P-9 1055962 UTM tomadas con GPS con terrenos ocupados por Algrimira Pérez Montesino. Las bienhechurías consisten en: una casa de habitación de 80 metros cuadrados de 2 habitaciones, sala-comedor, una cocina y un baño construidas con paredes de adobe, piso de cemento, un pozo séptico, dicho terreno se encuentra cercado perimetralmente con 4 hilos de alambres de púas. En dicho terreno se encuentra sembrada 10 pinos, 8 matas de mangos. 5 de aguacate, 30 de cambures y 50.000 matas de café y 20.000 metros cuadrados sembrado de pasto estrella. Todo con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo).-----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANK RAMOS Y PILAR MAJANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.988.837 Y 15.886.315 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AGRIMIRA PEREZ MONTESINO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a