REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003327
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.14.878.126, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado ALEXIS PRINCIPAL, Inpreabogado No. 108.859, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno MUNICIPAL en el Barrio Bella Flor, ubicado en la calle 2 entre la Avenida Principal y una quebrada detrás del Hotel City Palace, a orillas de la autopista Florencio Jiménez, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos cincuenta metros cuadrados (250mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea de 25 metros con terreno que ocupa la Sra. Nelsi Vitoria; SUR: en línea de 25 metros con terrenos que ocupa la Sra. Rosa González; ESTE: en una línea de 10 metros con la calle 2 del Barrio Bella Flor que es su frente y OESTE: en una línea de 10 metros con terreno que ocupa el Sr. Francisco Martínez. Las bienhechurías consisten en: una casa de paredes de bloques de tres dormitorios, una sala de recibo, un baño, una cocina, comedor y un porche. Sin techos ni pisos aun, ocupando un área de noventa y cuatros metros con cinco centímetros (94,5mts) de construcción. Todo con un valor de SIES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).-------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE SANCHEZ Y ANIBAL MOSQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.4.723.020 Y 1.256.156, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HECTOR JOSE MARTINEZ TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a