REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009044
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILA IRENE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.8.655.479, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada ALBA DEL CARMEN COLMENAREZ RAMIREZ, Inpreabogado No.90.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional De Tierras, ubicado en el proyecto habitacional Villa Juana Avenida Andrés Bello, al lado de Terreno de Dilcia Rojas, entrando por la Urbanización el Cardenalito, en la Parroquia El Cují Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12mts), con avenida Andrés Bello que es su frente; SUR: Doce metros (12mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Dilcia Rojas; ESTE: Veinticinco metros (25mts) con terrenos ocupados por Yasmín Quintero y OESTE: veinticinco metros (25mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Juan Pérez. Las bienhechurías consisten en: una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).--------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA OLIVERA Y JUAN GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.700.138 Y 2.196.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILA IRENE TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a