REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007809
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA GONZALEZ, venezolano, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 2.754.844 de este domicilio, asistida por la abogada ALBA DEL CARMEN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.403, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector dos con carrera 1, Sector la Represa, en la Parroquia El Cují, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, que mide DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 MTS2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: cuarenta metros (40mts) con bienhechurías de la ciudadana Maritza Mendoza; SUR: cuarenta metros (40mts) con Sanjón Leandro; ESTE: cincuenta metros (50mts) con calle 2 que es su frente; y OESTE: cincuenta metros (50mts) con calle 3 sin nombre. Las bienhechurías constan de: una estructura para vivienda de hierro de 5x5 metros cuadrados, fundación para un tanque para almacenar agua hasta 45.000 litros, árboles frutales, cerca de alambre de púa de 6 cuerdas y estantillos de madera, fundaciones para frente de concreto y cabilla. Todo con un valor de DIEZ Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00).-------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA OLIVERA Y JUAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.700.138 Y 2.196.093, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN EVANGELISTA GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/d.a