REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000150
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDES REMIGIA ALVIAREZ DE MONTES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.6.601.783, de este domicilio, asistida por la abogada ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.447, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional actualmente Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la carretera Vía Duaca, Kilómetro 11, Sector Sabana Grande, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, con una superficie de Novecientos Sesenta Metros cuadrados (950Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de Cuarenta Metros (40mts) con el callejón Los Mangos; SUR: En línea de Cuarenta Metros (40mts) con bienhechurías de la Ferretería Ferreconstrucción 2005 C.A; ESTE: en línea de veinticuatro metros (24mts) con Bienhechurías de la Ferretería Ferreconstrucción 2005 C.A. y OESTE: en línea de veinticuatro metros (24mts) con carretera Barquisimeto-Duaca que es su frente. Las bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar estilo casa con extensión en construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165MTS2), construida de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, constante de seis habitaciones, sala, comedor, recibo, dos baños, lavadero, con sus respectivos servicios de agua y luz, ventanas de hierro, porche principal y trasero, parcela de terreno que se encuentra cercada de paredes de bloque y portones de metal, en el resto del terreno se fomentaron árboles frutales diversos, igualmente forma parte de dicha bienhechurías dos tanques aéreos uno de bloque y concreto con capacidad para 12.000 litros y el otro de plástico con capacidad para 1.700 litros. Todo con un valor de CIENTO CUARENTA Millones de Bolívares (Bs. 140.000.000,00).---------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: XIOMARA SUAREZ Y ANGELICA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.736.720 Y 2.066.459, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIDES REMIGIA ALVIAREZ DE MONTES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/d.a