REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-007392
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA ROSA PINEDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.624.978, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA URBAEZ P., Inpreabogado No. 90.144, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 262,50 Mt2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea con casa y terreno ocupado por Sara Elisa Pineda Sira. SUR: en línea con quebrada. ESTE: con calle 23 de mayo y OESTE: en línea con Militza Custodia Parra. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, , y zinc, áreas verdes alrededor del inmueble, tiene dos cuartos, sala, comedor y cocina, cercada con alambre y estantillos. Ubicado en el barrio El Trompillo, sector José Cruce con calle Principal, Canaima con calle 23 de Mayo, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS MENDOZA y MIGDALIA REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.776.871 y 9.612.237 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DIGNA ROSA PINEDA DE ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado. El Sec.
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