REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-013026
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS GIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.544.884, de este domicilio, asistida por el abogado NAUDDY JOSE URRUTIA COLMENAREZ, Inpreabogado No. 92.042, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según se evidencia de documento notariado por ante la Notaría Quinta del Edo.. Lara, iserto bajo el No. 38 Tomo 43, el cual mide 679 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 21 Mts. con vía al caserío El Palaciego. SUR: en línea de 21 Mts con terrenos de Maritza Romero de Morales. ESTE: en línea de 32 Mts con terrenos de Rafael Ricardo Rodríguez y OESTE: en línea de 39 Mts con terrenos de Jenny Pastora y María José Pérez Jiménez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, una sala-comedor, techo de platabanda, tres cuartos, uno de acerolit y dos de platabanda, una sala de baño, un lavadero, un porche, puertas y ventanas metálicas, árboles frutales. Ubicado en el sitio conocido como Cocorotico, hoy Los Naranjillos, casa S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERLINDA QUERALES y FLOR LEON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.325.421 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TERESA DE JESUS GIMENEZ DE PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo



Se devuelve al interesado. El Sec.