REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012683
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSA YOLANDA RAMONEZ DE UZCATEGUI, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.3.676.525, de este domicilio, asistida por el abogado ORLANDO ANTONIO ESCALONA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.043, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de Propiedad de la Posesión Palo Verde, ubicado en el Sector Barrio Bolívar de la ciudad de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, que mide OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (823,80Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con ocupación de Erminia del Carmen Alvarado O Nelson Piña y Yusbelis López de Puerta; SUR: con calle sin nombre cruce de la vía Loma Curigua y Timonal; ESTE: con ocupaciones de de Yusbelis López de Puerta y Altagracia Pérez Escalona y OESTE: con ocupaciones de José Remigio Rodríguez y Santiago Soto. Las bienhechurías constan de: una casa en construcción con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, conformada por cuatro habitaciones, un recibo, sala de estar, una cocina, comedor y dos baños con árboles frutales, tanque de agua, totalmente cercada con alfajor. Todo con un valor de DOCE Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00).-------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE OVIEDO Y OSCAR SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.352.047 Y 1.251.716, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELSA YOLANDA RAMONEZ DE UZCATEGUI antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/d.a