REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-007064
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITZA INMACULADA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 4.375.957, domiciliada en el Kilómetro 10 de la Autopista Florencio Jiménez, La concordia 1-A, Sector San Nicolás, N° 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono 0251-7173829, asistida por la abogada MARIA LUISA VERA, Inpreabogado No. 16.507, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera Proindivisa la Tinajas, ubicado en el Kilómetro 10 de la Autopista Florencio Jiménez, La concordia 1-A, Sector San Nicolás, N° 10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 2.251 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Ana y Editza Torrealba y con terreno de Raúl Amaro; SUR: Con casa de Mirian Peña y casa de José Castañeda; ESTE: Con calle Pedregal y fondos de la casa de José Castañeda, Hector Price y Hermes Pérez; y OESTE: Con casa y taller de Joaquín Peña. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación construida de paredes de bloques, pisos de granito y techos de platabanda y tejas, distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala, un comedor, una cocina, 3 dormitorios, 3 baños. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Evaddia González y Ender Pirela, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.379.484 y 4.327.833, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ciudadana EDITZA INMACULADA DOMINGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.