REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006631

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA JOSEFINA OVALLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.961.231, de este domicilio, asistida por el abogado NELSON J. COLMENARES, Inpreabogado No. 102.297, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 383,98 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,20 Mts con terreno ejido ocupado por Francisco Sivira. SUR En línea de 29,20 Mts con terreno ejido ocupado por Belkis Rodríguez. ESTE: En línea de 12,45 Mts con la calle 11 que es su frente y OESTE: en línea de 13,85 Mts con terreno ejido ocupado por Dilcia Pineda.- Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, con techo de losa nervada, zinc y asbesto, piso de granito, y cemento pulido, tiene cinco habitaciones, sala, cocina, comedor, cuatro baños, ventanas de celosía, puertas de hierro, un lavadero, un tanque de agua con capacidad de 2.500 Lts. garaje, cerca perimetral de bloques. Ubicado en la calle 11 entre carreras 3 y 4 No. 3-43, del Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANITA BLONDELL DE SALAS y MIYAMILA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.198.261 y 14.334.309 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CELIA JOSEFINA OVALLES RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.