REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas ELIA PASTORA SILVA DE ACOSTA Y ELBA SILVA DE GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 4.724.460 y 4.724.459, asistido por el abogado Antonio Colmenárez Daza, Inpreabogado No. 42.953 en el cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano AGUSTIN SILVA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.197.024, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 11 de febrero de 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 381, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: IGNACIO GALLARDO INOJOSA Y DIGNA GOMEZ ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.878.048 Y 11.432.072, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ELIA PASTORA SILVA DE ACOSTA Y ELBA SILVA DE GALLARDO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto AGUSTÍN SILVA GOMEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
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