REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-018421
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MATIAS MODESTO FREITEZ REYES E IRMA DEL CARMEN VARGAS DE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.559.094 y 12.238.553, respectivamente, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MARIA MACIAS CHANG, Inpreabogado No.27.786, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno pertenecientes a la Municipalidad de Iribarren, ubicado en la calle 11, N° 10-103, DE LA Parroquia Union, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide noventa y cuatro metros con trescientos cincuenta decímetros (94,350Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de ocho metros con noventa centímetros (8,90mts), con terrenos ocupados por Natividad Querales; SUR: en línea de nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (9.54mts) con la carrera 5; ESTE: en línea de veintiocho metros con sesenta centímetros (28.60mts), con terrenos ocupados por Rito Vivas; y OESTE: en línea de veintiocho metros con sesenta centímetros (28.60mts) con calle 11, que es su frente. Las bienhechurías consisten en: un cuarto, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero, servicio de luz, agua, teléfono, y desahogo de aguas negras, paredes de bloque, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).-------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TALIE MARTINEZ Y BAUDILIO DOMINGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.594.563 Y 3.533.239, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MATIAS MODESTO FREITEZ REYES E IRMA DEL CARMEN VARGAS DE FREITEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a