REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-011635
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALBA MILAGRO OCANTO RODRIGUEZ y MARCOS MARIO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.311.196 y 9.853.971, respectivamente, de este domicilio, teléfono N° 0416-751-99-87, asistidos por la abogada YANET C. RODRIGUEZ M., Inpreabogado No. 90.322, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio José Félix Ribas, sector La Viereña calle en proyecto con inserción de callejón Sisal, sin número, el cual mide (105 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos del Aeropuerto; SUR: Con calle en proyecto que es su frente; ESTE: Con casa y solar de Damalile Veliz Reyes; y OESTE: Con terrenos desocupados. Las bienhechurías consisten en 2 habitaciones, cocina, comedor, sala recibo, lavadero, garaje, porche, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARISLEIDA OCANTO Y SILVIA NATERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.266.877 y 14.843.750, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBA MILAGRO OCANTO RODRIGUEZ y MARCOS MARIO ARROYO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..