REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-8029
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fanny Yesenia Vargas Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.856.768y de este domicilio, asistida por la Abg. Eudy S. Campos Vizcaya, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.025 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 28 con carrera 36 Avenida Libertador de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Ciento dos metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (102,87 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la salida a la 28 que es su frente; SUR: Con Maira Páez; ESTE: Con Carmen Guedez y OESTE: Con Maria López. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre, consta de dos habitaciones, una cocina-sala-comedor y un baño. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Delia Margarita Pérez Jiménez y María Luisa Graterol Vásquez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Fanny Yesenia Vargas Mújica, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa