REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-7701
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eliset Yerlin Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.598.054 y de este domicilio, asistida por la Abg. Eudy S. Campos Vizcaya, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.025 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Antonio Ricaute, calle Piar de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos nueve metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (209,61 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Piar que es su frente; SUR: Con Yolimar Medina; ESTE Con Calle Pedro León Torres y OESTE: Callejón sin nombre. Dichas bienhechurías están constituidas por parees de laminas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, consta de una habitación y un baño, con pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Delia Margarita Pérez Jimenez y María Luisa Graterol Vásquez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Eliset Yerlin Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
|