REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 09 de Mayo  de dos mil seis
 
194º y 146º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-3137
 
            Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gregoria Josefina  Velásquez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula  de identidad No. 11.783.648, de este domicilio, asistido por el Abg. Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428,  donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas  propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en  el sector  El Cardonal, vía principal  de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren  del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide   Treinta  y ocho metros (38 mts.) de frente por sesenta y cuatro metros (64 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal que es su frente; SUR: Con bienhechurías  de Eduardo Bello; ESTE: Con bienhechurías de Guillermina Uranga y OESTE: Con bienhechurías  de Yennis Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas  por  paredes  de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, constante de dos habitaciones, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de  DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Petra Vásquez  y  Johan López,  antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO  a  favor  de la ciudadana  Gregoria  Josefina Velásquez Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
 
  La  Juez Suplente Especial
 
                                 
 
                                           Abg. Mariluz   Josefina Pérez
 
 
 
 
La  Secretaria  
 
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 MJP/merysa
 
 
 
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