REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de dos mil seis
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-303
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Virginia Janeth Linares de Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.397.050 y de este domicilio, asistido por el Abg. Cesar Giménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, sector 3, Avenida 1 de Mayo con calle 3 entre carreras 8 y 9 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide quinientos cuarenta metros cuadrados (540,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por Edgar Vargas; SUR:Con terrenos ocupados por William Peraza; ESTE Con la Avenida Primero de Mayo que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por Martha Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una habitación de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dividido internamente pro una sala, cocina, comedor, un baño exterior, un tinglado de acerolit, ventanas y puertas de hierro, con sus protectores, un tanque aéreo, cercado toda el área con alambre de púas y el frente con maya de alfajol. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Virginia Janeth Linares de Lugo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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