REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019579
Vista la solicitud presentada por el ciudadano William José Pérez Ramones, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°.8.681.581, de este domicilio, asistido por su Apoderado Judicial Abogado Luis Eduardo Pérez Ramones, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.063, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Brisas de Carorita I, casa Nro. 185 vía Carorita de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene una superficie de quinientos setenta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (578,35 mts.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de dieciséis metros treinta centímetros (16,30 mts.) con calle principal que es su frente; SUR:En linea de dieciséis metros treinta centímetros (16,30 mts.) con terreno baldio; ESTE: En línea de treinta y cuatro metros (34 mts.) con terrenos ocupados por el ciudadano Miguel Ovalles y OESTE: En linea de treinta y un metros (31 mts.) con terrenos ocupado por el ciudadano Pedro Montero. Dichas bienhechurías consiste en un Galpón de paredes de bloques, techo de zinc, de nueve metros cuarenta centímetros (8,40 mts.) de ancho pro veintidós metros (22 mts.) de largo, dos baños y dos salones. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Beatriz Elena Gutiérrez Gómez y Alejandra Castillo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Luis Eduardo Pérez Ramones, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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