REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007835


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA MARIA CASTILLO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.366.017, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Santo Domingo, carrera 3 entre calles 2 y 4, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (328,02 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Lino Flores; SUR: Con la carrera 3, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Escalona y OESTE: Con terrenos ocupados por Elias Gutiérrez. Dichas bienhechurías esta construida de la siguiente madera: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con bloques, constituida por cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche un garaje, instalaciones eléctricas aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR Y MIREYA JOSEFINA VIZCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA MARIA CASTILLO DE MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro