REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007733


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO SANTIAGO CHAMBUCO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.398.545, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 1 con Carrera 7, casa s/n del Barrio Bolívar, kilómetro 12, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual mide Veinte metros (20,00 Mts.) de ancho por Quince metros (15,00 Mts.) de fondo, para un área total aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de La Tinaja y terrenos ocupados por Pedro R. Romero; SUR: Con terrenos ocupados por Heriberto Tamayo; ESTE: Con terrenos ocupado por Familia Alvarado; y OESTE: Con terrenos ocupados por Familia Linares y Familia Díaz. Dichas bienhechurías consisten en unas cercas de paredes de bloques y alfajol, un tanque para recoger aguas fluviales de concreto armado y cabilla con todos sus servicios públicos, aguas blancas, aguas negras. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO UZCATEGUI AGUERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg