REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005524

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA ZENAIDA RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.846.289, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Brisas del Roble II calle 8 casa N° 12, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías del señora Carolina Rodríguez ; SUR: Bienhechurías del señor Pedro Sánchez, ESTE: Calle 8 y OESTE: Bienhechurías del señora Maria Fernández. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque, piso rustico y techo de zinc, con cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA CAMACARO Y DOUGLAS PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRTHA ZENAIDA RIVERO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro