REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-002824
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GEORGINA CARUCI SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.702.465, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bello Monte, via Rio Claro, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SEIS MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (6.180 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera Asfaltada; SUR: Con terrenos ocupados por Antenas de Promar, ESTE: Terrenos ocupados por Zenón Linarez y OESTE: Con terrenos ocupados por Virginia Barahona. Dichas bienhechurías consiste en un casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y consta de dos cuartos de 16 metros cuadrados, un baño de dos metros cuadrados, una sala, cocina, comedor, y lavadero, cercada totalmente de alambre de puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRIS COROMOTO RAMOS FERNANDEZ Y BEATRIZ JOSEFINA BOLIVAR SANTAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA GEORGINA CARUCI SILVA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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