REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002764


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA PEREZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.451.620, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Caribe 1, vereda 9B N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ONCE METROS DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa de Gustavo Romero; SUR: Con vereda 9B caribe 1 que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Leonar Romero y OESTE: Con terrenos ocupados por Pedro Escobar. Dichas bienhechurías consiste en un casa construida por tres habitaciones, sala, cocina, comedor y sala de estar, un local comercial, con piso de cemento, dos baños, puertas y ventanas de hierro con protectores y porche, garaje, techo de zinc, frente colonial con rejas; cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEMA ROMAN PERDOMO Y WILLIAM ALFREDO ORTIZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA PÉREZ DE ARROYO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro