REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-1882
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA CECILIA PINTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.752.215, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Manzano, Sector Las Lomas, Loma I Calle El Palmar, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts.) por su frente, por su lado oeste mide cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40 Mts.) por su lado este mide cuarenta u cuatro metros con noventa centímetros (44,90 Mts.) y por el sur mide treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 Mts. según contra en mensura realizada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02/02/06; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle El Palmar en línea de treinta metros cuadrados con treinta centímetros (30,30 Mts.); SUR: Con terrenos ocupados por Luis Chavero y terrenos ocupados por Marlene Palacios; ESTE: Terrenos ocupados por Marlon El Joury; y OESTE: Terrenos ocupados por Pedro Briceño. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación de dos plantas, la planta de arriba consta de tres habitaciones, sala de estar, baño, balcón, la segunda planta de abajo consta de sala, cocina, una habitación, un baño, terraza, construida de bloques con frizo liso, escalera de madera y hierro, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventanas de hierro cubiertas de madera, piso de cemento recubierto de cerámica, un tanque de agua con capacidad para cuatro mil litros (4.000 lts.) una construcción adicional de cuatro metros cuadrados por tres metros cuadrados con paredes de bloques revestidos de concreto y techo de platabanda, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos, tiene algunos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DILIA ESCALONA PEÑA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZAIDA CECILIA PINTO RUIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|