REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-07538
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL EDMUNDO MILIAN SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.089.349, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Brisas de Roble de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie d Diez metros con cincuenta (10,50 Mts.) de frente por Treinta y Tres con Treinta (33,30 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diez metros con Cincuenta (10,50 Mts.) con Carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de Trece metros (13 Mts.) con Carrera 3 A; ESTE: En línea de Treinta y Tres metros con treinta (33,30 Mts.) con terrenos ocupados por Ildemaro Zuccarini Soteldo; y OESTE: En línea de Treinta y Dos metros con Cincuenta (32,50 Mts.) con terreno ocupado por Milangela Milian Soteldo. Dichas bienhechurías consisten en un cerca con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y MARIA LOBATON DE RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ÁNGEL EDMUNDO MILIAN SOTELDO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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