REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-07190

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDIE OSWALDO PÉREZ SUÁREZ y LUSMERY MERCADO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.416.278 y 7.422.382, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle Principal, con Calle 7, casa sin numero, Barrio Macuto, Vía Rió Claro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Noventa y Cinco metros cuadrados (95,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Vizcaya; SUR: Con terrenos ocupados por Aura Suárez; ESTE: Con calle principal, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Aura Suárez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) portón, dos (2) puertas metálicas, dos (2) puertas de madera, una 81) puerta corrediza de plástico, tres (3) ventanas metálicas, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HERNANDO GALVIS BERMÚDEZ y ALEXIS CRESPO GUEDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EDIE OSWALDO PÉREZ SUÁREZ y LUSMERY MERCADO ROMERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg