REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008609
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLENNIS COROMOTO OVIEDO OVIEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 20.017.611, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad de cordero, sector la Ceiba, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera que conduce a cordero; SUR: Con parcela ocupada por Efran Sequera, ESTE: Con parcela ocupada por Cecilia Sequera y OESTE: Con parcela ocupada por Rafaela Oviedo. Dichas bienhechurías consta de los siguiente; Mecanización (replanteo) del terreno, cerca de alambre de púas con estantilladura de madera, cuatro árboles frutales en producción (2 e mango y 2 de aguacate). El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTEBAN ANIBAL ALVARADO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLENNIS COROMOTO OVIEDO OVIEDO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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