REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007694

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ EULOGIO PERDOMO PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.536.361, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carreras 4 y 5 N° 125, s del Barrio Cerritos Blancos sector La Municipal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCIENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (453,25 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por la Sociedad Civil de Transporte Unión Taxi Lameda; SUR: En línea de 15 metros con calle 2 que es su frente, ESTE: En línea de 30,15 metros con casa y terrenos ocupados por Dilcia De Cadevilla y OESTE: En línea de 30,15 metros con casa ocupada por Oswaldo Jiménez. Dichas bienhechurías consiste en un casa con paredes de bloques con friso y pintura, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido y baldosa , constante de las siguientes dependencias y anexos: Tres habitaciones una sala-recibo, una sala-cocina, una sala-comedor, un porche sala-baño, un lavadero, un garaje. Cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO A. MATERANO L. Y EDUARDO MARCIAL SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ EULOGIO PERDOMO PEÑA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro