REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003534

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003534

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILVIS MAIVI JOSEFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.705.057, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la nueva delicias, Via el Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías de Ramon Sangronis; SUR: Con bienhechurías de Angela Camacaro, ESTE: Con bienhechurías de Yudith del Carmen Osal y OESTE: Con calle Las Delicias que es su frente. Dichas bienhechurías de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, piso de tierra, constante de dos habitaciones, sala, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA EDELMIRA VASQUEZ ALVAREZ Y ANGELA CUSTODIA CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILVIS MAIVI JOSEFINA PAEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro