REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-T-2005-000018

PARTE DEMANDANTE: Otilia Negrin de Eliaz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identida Nro. 278.481.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Norys Bell Fernández, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.059.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Leyda Coromoto Ramos Orellana, mayor de edad, de sete domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.121.113.

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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE INTIMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por la ciudadana OTILIA NEGRIN DE ELIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 278.481, a través de su apoderada judicial, abogada NORYS BELL FERNANDEZ, inscrita s en el IPSA, bajo el N° 104.059, contra la ciudadana LEYDA COROMOTO RAMOS ORELLANA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.121.113, mayor de edad, de este domicilio, la cual en fecha 04-04-2005, se admitió y se ordenó la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación del demandado a dar contestación a la demanda.
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El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 04-04-2005, en la cual se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Intimación Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito intentada por la ciudadana Otilia Negrin de Eliaz contra la ciudadana Leyda Coromoto Ramos Orellana, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 04 días del mes Mayo de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria