REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-T-2005-000013
PARTE ACTORA: ORLANDO DAVID MARTÍNEZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.293.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 68.394.
PARTE DEMANDADA: DARIO ANTONIO SALON y ARISELDO RAMON PIÑA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.331.126 y 7.547.606
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por la ciudadana ORLANDO DAVID NARTINEZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.293 a través de su apoderado judicial, abogado GORKI DAM BARCELO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 68.394 contra los ciudadanos DARIO ANTONIO SALON y ARISELDO RAMON PIÑA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.331.126 y 7.547.606, el cual se admitió por auto de fecha 07/03/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 21/04/05, se libro compulsa al demandado y despacho de comisión.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 21/04/05 en lo se libro compulsa para la practica de la citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano ORLANDO DAVID MARTÍNEZ VASQUEZ contra los ciudadanos : DARIO ANTONIO SALON y ARISELDO RAMON PIÑA PIÑA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al cuatro día del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria