REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008808

Vista la solicitud presentada por YENNY MELANIA BARRETO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.085.526, de este domicilio, asistida por la abogado AMABLE ALVAREZ BELLO, Inpreabogado No. 37.060, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 1 con Calle 6 No. 1-114, Barrio Las Delicias, Parroquia Unión, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal; SUR: Carrera 1 que es su frente; ESTE: Elita Figueroa; y OESTE: Calle 2 B. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cloacas, luz, ventanas de vidrio y puerta de hierro, con tres habitaciones, una cocina, dos baños, lavandero, totalmente cercada con bloques. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS GARCES y MAIRA BARRUETA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.171.086 y 4.260.850 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YENNY MELANIA BARRETO TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
MJP/mfar/maria elisa