REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-006984
 
 
 
En fecha  04/04/2006, el ciudadano ESTEFANO BARRECE BOTTA, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad N° 9.579.459,  de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER S., de Inpreabogado  N°. 30.320, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su  Acta de  Nacimiento, en el sentido de que aparece por error, en dos oportunidades, el apellido de su padre como BARRESSE con doble S, siendo lo correcto BARRESE. En fecha 20/04/2006 se admitió la solicitud sumariamente  y ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 09/05/2006 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.   Siendo la oportunidad para decidir,  éste Tribunal observa:
 
         UNICO: Con los recaudos acompañados  copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara y por el Registro Principal del Estado Lara, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y de la copia simple del pasaporte del padre del solicitante de los mismos se evidencia  el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley,  DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ESTEFANO BARRECE BOTTA. En consecuencia, se  ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia  Humocaro del Municipio  Morán del Estado Lara y al Registrador  Principal del  Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el  Nro.  98, folio 58 vto del Libro de Registro Civil de  Nacimiento del año  1968, en el sentido de que aparezca  el apellido del padre como BARRESE.
 
           Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio  a la autoridad correspondiente.
 
            Publíquese y regístrese.
 
            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a  los treinta días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 196° y 147°. *men*
 
            	   		La Juez Suplente
 
 
 
        			Mariluz Josefina Pérez
 
 
 
													La Secretaria  
 
 
 
			    								María Fernanda Alviárez Rojas
 
En la misma fecha se dejó copia.
 
 
		La Sec.
 
 
 
 
MJP/mfar/maria elisa
 
 
 
 
 
 
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