REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005262

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 16/03/2006 el ciudadano ENNODIO RAMON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.468.230, de este domicilio, asistido por la abogado DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Inpreabogado No. 8.203, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MAXIMIANA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.781.499, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres ENNODIO RAMON, ANA ESTHER y MARLIN ELENA, quienes son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 24 y 25 del expediente. El 26/04/2006 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 06/0/2006 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 27 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ENNODIO RAMON MARIN y MAXIMILANA MATHEUS, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa del Estado Lara (hoy Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara), en fecha: 04 de julio de 1969, bajo el No. 278, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/mfar/maria elisa