REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KN02-X-2006-000016
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 18/05/2006, en la cual se inhibe alegando “… ME INHIBO de conocer el presente asunto por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre mi persona y el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, quien actúa en el presente asunto como apoderado judicial de la parte demandada. Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]”, y por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez La Secretaria
Maria Fernanda Alviárez Rojas
MJP/mfar/maria elisa
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