REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-000566
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de RENDICION DE CUENTAS seguido por PEDRO FRANCISCO GRESPAN contra VICTOR TORREALBA RAMOS, se observa que la presente acción fue admitida por los trámites del juicio especial de rendición de cuentas, establecido en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se infiere del articulo in comento que se exige al demandante, en tan especial juicio, que presente prueba escrita autenticada que haga presumir la obligación que tiene el demandado de rendirlas, y de la exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que dichas pruebas no constan en modo autentico en las actas procesales, razón por la cual en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de inminente orden público, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda, y por las razones antes esgrimidas se declara la inadmisibilidad de la acción propuesta por las razones anteriormente expuestas. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 22/02/06. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/mfa