REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Mayo del dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-6414
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARELY JOSEFINA GALÍNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.594, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Lomas de León, Sector Alí Primera, Carrera 3 con Calle 2, Casa N° 59, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Tres metros con Noventa centímetros (3,90 Mts.) de ancho por siete metros con cuarenta centímetros (7,40 Mts.) de largo para un total de Veintiocho metros con ochenta y seis centímetros (28,86 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 2; SUR: Con la calle 2 con carrera 1; ESTE: Con la Sra. Anacelis Calderón; y OESTE: Con la Sra. Maria Mujica. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque y techo de zinc, piso de cemento y todos los servicios básicos y dividida en: Dos (2) cuartos, una (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LILIANA PINEDA Y MISAEL PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSMARELY JOSEFINA GALÍNDEZ PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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