REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-007003
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Teodosia del Carmen Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.573.942, de este domicilio, asistida por la Abg. Liseth J. Barrios Villegas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.375, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, calle 48 frente la Avenda Ribereña de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Veintiocho metros (28 mts.) por cuatro metros (4 mts.) de frente por siete metros (7 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados pro Máxima Carriso; SUR: Con terrenos ocupados por Elia Sánchez; ESTE: Con terrenos ocupados por calle 48 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupado por Ramón Lucena. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con bloques, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eleana Pérez y Elio Lucena, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Teodosia del Carmen Peraza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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