REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006971
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA JOSELIN GONZÁLEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.779.498, de este domicilio, asistida por el abogado Mauro Antonio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.714, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Concordia, Kilómetro 9, vía Quibor, calle San Agustín con calle Los Primos, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de orígen de la Posesión Las Tinajas, con una superficie de CATORCE METROS (14 mts) DE FRENTE POR DIECISÉIS METROS (16 mts) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Meris Campos; SUR: Con casa de Miriam Jiménez; ESTE: Con casa de Simón Tejera, que es su frente; OESTE: Con casa de Meris Campos. Dichas bienhechurías consisten en trece fundaciones ya vaciadas con cabillas de media y tres octavos y vigas de arrastre de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 Mts.2), con empotramiento de tuberías de aguas blancas y aguas servidas, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera y árboles frutales varios. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS AVILES y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana PATRICIA JOSELIN GONZÁLEZ CAMPOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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