REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006936

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dilcia Coromoto Cañizalez Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.241.295, de este domicilio, asistida por la Abg. Liseth J. Barrios Villegas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.375, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bella Vista, calle 46 entre tercera avenida y primero de Mayo de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide trescientos noventa y nueve metros cuadrados con diecinueve centímetros (399,19 mts.2) por trece metros con cincuenta centímetros (13,50 tms.) de frente por veintinueve metros con cincuenta y siete centímetros (29,57 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupado pro José Cantalicia Jiménez y Ramón Escalona; SUR: Con terrenos ocupados pro Roberto Carrasco; ESTE: Con la calle 46 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Omar Cordero y Manuel Cordero. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rústico, cercada con alambre de púas con estantillos de madera, tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eleana Pérez y Elio Lucena, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dilcia Coromoto Cañizalez Bravo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa