REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006877


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA FREITEZ BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.144, de este domicilio, asistida por la abogada Hilmari García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.660, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez, calle 43 entre carreras 28 y 29, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRES METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (3,25 mts) DE FRENTE y CINCO METROS CON SIETE CENTÍMETROS (5,7 mts) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Richard Freitez; SUR: Con terrenos ocupados por Edgar Freitez; ESTE: Con calle 43, que es su frente; OESTE: Terreno ocupado por Ana Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa edificada de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELOY RIVERO y DANIEL GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA FREITEZ BARRADAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica