REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006800
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ROMULO FERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.878.875, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Tamaca, sector Las Tunas parcelamiento Lomas Altas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la Familia Hernández; SUR: Con callejón interno, ESTE: Con la prolongación e la Autopista Via a Duaca que es su frente y OESTE: Con carretera interna del Asentamiento. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, techo de zinc, dos puertas de hierro, una ventana de hierro consta dos habitaciones, pozo séptico, un tanque de concreto para almacenar 15.000 litros de agua, siembre de árboles frutales, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANGEL GOMEZ Y UBENCIO ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del JOSE ROMULO FERNÁNDEZ COLMENAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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