REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006668
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ELENA VARGAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.581.856, de este domicilio, asistida por el abogado Armando Andueza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.673, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Juanas, calle 1 con carrera 2 y 3, manzana 2, parcela 25, Kilómetro 7 ½ autopista vía Quibor, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, con una superficie de once metros cuadrados (11 mts.2) de frente y diecisiete metros cuadrados (17 mts.2) de fondo, para una medida aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 Mts.2) de construcción en un terreno que mide doce metros cuadrados (12 mts.2) de frente por dieciocho metros cuadrados (18 mts.2) de fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el Transporte Santa Ana; SUR: Con terreno ocupado por Oscar Barrios; ESTE: Con los terrenos donde se construirá la urbanización Bosque del Oeste; OESTE: Calle 1 con carrera 2, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, garaje, posee servicio de instalaciones eléctricas, patio y se encuentra cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALVARO LOPEZ y RAFAEL BRACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA ELENA VARGAS ANGULO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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