REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006638

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ademi Lourdes Lozano de Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.755.083 y de este domicilio, asistido por la Abogada Luisana María Pimentel Villalobos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.73.173, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 12 de Octubre con calle 2 entre carreras 4 y 5 Nro. 3-30 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con Olga de Galíndez; SUR: Con Rosa de Cordero; ESTE: Con casa desocupada y OESTE: Con calle 2 entre carreras 4 y 5 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos puertas de madera, una puerta de hierro, siete protectores, un porche, una sala de recibo, tres habitaciones, una sala de comedor, cocina, dos baños, un local adyacente a la casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, un portón de hierro y un protector, posee todos los servicios de aguas blancas y negras, luz y aseo. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Luis Fernández y Carlos de Cairez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ademi Lourdes Lozano de Muñoz, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa