REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006479
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ISABEL ARRIECHE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.314.547, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Omar Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Valle Hondo, carretera a Rastrojitos, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Simón Silva; SUR: Con carretera vía a Rastrojitos, Valle Hondo; ESTE: Con terrenos ocupados por Simón Silva; OESTE: Con carretera del asentamiento. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos piezas, techo de zinc, paredes de bahareque, cerca de alambre y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ISABEL ARRIECHE ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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