REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005881
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH MANUELA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.300, de este domicilio, asistida por la abogada Annye Morles de Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Floresta, Tamaca, Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (441 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintiún metros (21 mts) con terrenos ocupados por Yudith Manuela Virguez; SUR: En línea de veintiún metros (21 mts) con terrenos ocupados por Elvis Arriechi; ESTE: En línea de veintiún metros (21 mts) con terrenos ocupados por Mariela del Valle Álvarez; OESTE: En línea de veintiún metros (21 mts) con calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho construido con techo de zinc de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un (01) baño, una (01) habitación y un lavadero; el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAILETH MORENO y MELIDA CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUDITH MANUELA VIRGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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